ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN, E
INSPECCIÓN
I.- PRINCIPIOS GENERALES
Artículo1.- Objeto de la Ordenanza
1. El objeto de esta Ordenanza es la regulación de los procedimientos de gestión,
recaudación, sanción e inspección relacionados con los tributos y demás ingresos de derecho público, correspondientes al Ayuntamiento de Morga.
Artículo 2.- Régimen legal
La gestión, recaudación, sanción e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público se regirá por la Norma Foral General Tributaria, N.F. 2/2005, con las especialidades previstas en la Norma Foral de Haciendas Locales, N.F. 9/2005 y sus posteriores modificaciones las Ordenanzas Fiscales de cada tributo y por la presente Ordenanza Municipal. En todo lo no previsto en ella, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones legales dictadas en desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
1. Este Ayuntamiento ejercerá sus competencias, en las materias reguladas por esta Ordenanza, en todo el término municipal de Morga.
2. Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio del municipio en relación con los ingresos de Derecho Público propios de éste, podrán ser practicadas por este Ayuntamiento en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia. En los restantes supuestos, se realizarán de acuerdo con las fórmulas de colaboración establecidas o que pudieran establecerse.
Artículo 4.- Órgano recaudador
1. La gestión recaudadora de los créditos tributarios y demás ingresos de derecho público municipal, se realizará directamente por el propio Ayuntamiento y con empresas colaboradoras que contractualmente se acuerde para los procedimientos que no supongan ejercicio de autoridad.
2. Los órganos encargados de la aplicación de estos preceptos son:
a) Alcaldía:
Las funciones del Alcalde en la gestión de ingresos de derecho público son:
- Autorización como entidad colaboradora.
- Requerimiento de información, autorización de la entrada en fincas o locales, adopción de medidas cautelares.
- Aprobación del pago en especie.
- Aprobar y anular las liquidaciones.
- Resolver los recursos de reposición.
- Resolución de devolución de recibos indebidos.
- Resolver la solicitud de reconocimiento de beneficios fiscales.
- Resolver la aceptación de garantía.
- Resolver sobre la ejecución de garantías.
- Reconocimiento de beneficios fiscales.
- Resolver sobre el aplazamiento o fraccionamiento.
- El ejercicio de todas las funciones no atribuidas legalmente a otros órganos.
El Alcalde podrá delegar todas aquellas funciones que considere oportunas en los demás concejales.
b) Tesorería:
Las funciones de Tesorería en la gestión de ingresos de derecho público son:
- Resolver la compensación a instancia de parte.
- Declaración de fallidos y créditos incobrables.
- Dictar la providencia de apremio.
- Dictar la providencia de embargo.
- Designación del lugar del depósito de los embargos.
- Depositario de los bienes embargados.
- Resolver sobre la enajenación de los bienes embargados.
- Cobro efectivo.
- Resolver sobre el aplazamiento o fraccionamiento.
- Dictar la providencia de apremio.
- Acordar la compensación de oficio
Artículo 5.- Gestión
1. El Ayuntamiento de Morga podrá conceder beneficios fiscales en materia de sus propios tributos, asumiéndolos con cargo a sus propios presupuestos, de conformidad a lo dispuesto en las Normas Forales correspondientes y recogidas en ordenanzas.
Artículo 6.- Padrón
1. Cuando el hecho imponible tenga carácter de continuidad dará lugar a la
creación de un padrón, en vista de las declaraciones de los interesados, de los
datos de que este Ayuntamiento tenga conocimiento, así como de las inspecciones. Las altas, bajas o modificaciones deberán ser notificadas en el
plazo de 15 días hábiles siguientes al hecho que las produzca.
2. Los padrones se someterán cada ejercicio a la aprobación de la alcaldía y se expondrán al público por un plazo de 15 días al objeto de que los contribuyentes afectados puedan examinarlos y establecer, en su caso, las reclamaciones oportunas. Todo ello sin perjuicio de lo que las Normas Forales correspondientes y las ordenanzas específicas reguladoras de los ingresos de derecho público prevean al efecto.
3. El Ayuntamiento junto con el padrón, anunciará el plazo para el ingreso en periodo voluntario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la totalidad del pago se iniciará el periodo ejecutivo.
4. El anuncio de cobranza deberá contener:
a) El plazo en que se ha debe realizar el ingreso.
b) Las diferentes modalidades de cobro autorizadas.
c) Lugares, días y horas de ingreso.
d) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, sin haberse efectuado el mismo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
e) La fecha en que se van a pasar al cobro los recibos domiciliados.
f) Fecha límite para que las domiciliaciones bancarias surtan efectos en dicho periodo de cobro.
Artículo 7.- Calendario para el cobro
1. Con carácter general el Ayuntamiento establece este calendario, para el cobro de aquellos ingresos periódicos de carácter público.
a) Impuesto de Bienes Inmuebles: La establecida por la Diputación Foral de Bizkaia, mientras dure el convenio de gestión de cobro suscrito
b) Impuesto de Actividades Económicas: la establecida por la Diputación Foral de Bizkaia, mientras dure el convenio de gestión de cobro suscrito
c) Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: del 1 de mayo a 1 de octubre
d) Basuras: Las establecidas por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, mientras dure el convenio de gestión de cobro suscrito.
e) Otros: Se establecerá en la propia Ordenanza Fiscal
2. Por circunstancias excepcionales el Alcalde podrá establecer plazos diferentes a los establecidos en el punto anterior.
II.- EXTINCIÓN DE LA DEUDA:
PAGO
Artículo 8.- Legitimación para efectuar el pago
1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda, sin que ello faculte a los terceros para ejercer ningún derecho ante el Ayuntamiento.
Artículo 9.- Lugar y momento
1. El pago deberá hacerse en efectivo, según los casos:
a) En la oficina de recaudación municipal
b) En las entidades de crédito colaboradoras
c) En las entidades que presten el servicio de caja
d) De la forma prevista en cada ordenanza fiscal.
2. Excepcionalmente al Ayuntamiento podrá admitir el pago en especie en periodo voluntario o ejecutivo, mediante la entrega de cualquier bien o derecho, tal y como dispone el art.17 del Reglamento de Recaudación del THB.
3. El plazo para el pago será el siguiente:
a) Para las Autoliquidaciones: el establecido en las Ordenanzas de cada tributo.
b) Para las liquidaciones practicadas por la administración y las exigibles como consecuencia de la denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación a instancia de parte, de dación de bienes o derechos en pago de deuda o de suspensión del procedimiento recaudatorio:
- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 10 del mes siguiente o, siendo este último inhábil, el inmediato hábil posterior.
- Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 25 del mes siguiente o, siendo este último inhábil, el inmediato hábil posterior.
- Las notificaciones periódicas de notificación colectiva: el establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.
- El pago hecho con efectos timbrados: en el momento de la realización del hecho imponible.
Artículo 10.- Forma de pago
1. La recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público se
realizará:
a) En periodo voluntario: dentro de los plazos señalados al efecto.
b) En periodo ejecutivo: por vía de apremio.
2. El pago en periodo ejecutivo, con carácter general, se realizará en la Oficina de
recaudación, si bien se podrá realizar, a solicitud del interesado por cualquier otra forma autorizada por el Ayuntamiento.
Artículo11.- Medios de pago
1. El pago se realizará en efectivo.
Son medios de pago en efectivo admisibles:
a) Dinero de curso legal
b) Domiciliación bancaria en Establecimientos Bancarios o de Cajas de
Ahorros.
c) Transferencia bancaria.
d) Cheque.
e) Tarjeta de crédito.
f) El Alcalde podrá autorizar otros medios de pago diferentes a los anteriores.
2. Domiciliación Bancaria:
a) Se solicitará previamente a la Administración Municipal.
b) Podrá domiciliarse, uno o varios, o la totalidad de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.
c) Los recibos serán cargados en cuenta el día que se establezca en el anuncio o en la liquidación. A falta de determinación, los recibos serán cargados el día que finalice el plazo de pago voluntario.
d) En el caso de devolución de recibos, si este no es abonado dentro del periodo voluntario, se iniciará la recaudación ejecutiva.
e) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo los contribuyentes en cualquier momento, de forma expresa, anularlas o trasladarlas a otros establecimientos, poniéndolo en conocimiento de la Administración Municipal dentro del plazo de validez.
f) El Ayuntamiento podrá revocar la domiciliación ante la devolución de recibos o por falta de saldo en la cuenta domiciliada
g) El Ayuntamiento establecerá en cada momento la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual surtirán efecto.
h) Por circunstancias extraordinarias el Alcalde podrá ampliar el plazo de pago en periodo voluntario para los recibos domiciliados.
3. Transferencia bancaria:
Para poder hacer el pago mediante transferencia bancaria, esta tendrá que ser autorizada como medio de pago en la notificación, especificando la misma, el nº de cuenta, el importe, el plazo para realizar dicha transferencia y el concepto a establecer como anotación al hacer el cargo en cuenta.
4. Cheque:
Cuando el pago se realice mediante cheque este deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento.
b) Con fecha anterior a la entrega.
c) Estar conformado por la entidad.
d) Nombre o razón social del librador.
e) El pago de la deuda con cheque es efectiva, el día que se hace efectivo teniendo efectos desde el día de la entrega.
f) Cuando el cheque no se pueda hacer efectivo en todo o en parte, se irá al procedimiento de apremio.
5. En los supuestos en que los contribuyentes tengan domiciliados bancariamente todos sus recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, podrá establecerse un régimen específico de varios periodos de pago voluntario dentro de un mismo ejercicio económico para facilitar a los mismos el ingreso de sus deudas domiciliadas, sin que ello comporte la exigencia de abono del interés de demora o legal.
6. El que pague una deuda tendrá derecho a justificante del pago realizado.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Artículo 12.- Aplazamiento y Fraccionamiento
1. El Alcalde previa solicitud del obligado, podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas cuando la situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada impida de forma transitoria efectuar el pago.
2. La solicitud deberá contener necesariamente:
- Nombre y apellidos, razón social, número de identificación fiscal o (DNI) y domicilio del solicitante.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita
- Plazos solicitados
- Motivo del aplazamiento.
A la solicitud deberá añadirse los documentos acreditativos de la situación financiera y de la garantía que se ofrece, si es requisito imprescindible. El solicitante será apercibido de las deficiencias de documentación que deberá subsanar en el plazo de 10 días, y en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud
3. El aplazamiento o fraccionamiento podrán concederse tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
4. No se concederán aplazamiento ni fraccionamientos para deudas de importe inferior a 200 .euros.
5. Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en período voluntario de pago se concederán de la siguiente manera:
- Deuda por importe entre 200 euros y 600 euros, podrán aplazarse o fraccionarse por un periodo máximo de tres meses . La resolución corresponde al Alcalde a propuesta de la Tesorería
- Deudas por importe entre 600 euros y 2.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de seis meses. La resolución corresponde al Alcalde a propuesta de la Tesorería.
- Deudas por importe entre 2.000 euros y 6.000 euros, aplazamiento o fraccionamiento hasta doce meses. La resolución corresponde al Alcalde a propuesta de la Tesorería.
- Deudas superiores a 6.000 euros, aplazamiento o fraccionamiento hasta 18 meses. La resolución corresponde al Alcalde a propuesta de la Tesorería.
- Deudas superiores a 10.000 euros y derivadas de expedientes instruidos por la Inspección Municipal en plazo determinado por resolución de Alcaldía a propuesta del Departamento citado.
6. Sólo excepcionalmente y mediante resolución al efecto se concederá aplazamiento o fraccionamiento de la deuda de importe inferior a la establecida al apartado cuarto o por periodo más largo que el establecido en el apartado quinto.
Los plazos máximos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, serán aplicables al resto de ingresos de Derecho Público, salvo que la norma específica que regule éstos últimos determine de forma expresa otro plazo.
7. La concesión de aplazamiento o fraccionamiento requiere que el solicitante domicilie el pago de las deudas, aplazadas o fraccionadas.
8. No se tramitaran fraccionamientos ni aplazamientos si no es por el total de las deudas que el deudor mantenga en periodo ejecutivo y no estén aplazadas o
fraccionadas, sin excepción.
9. Garantías:
El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de estas entidades de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento.
Cuando no sea posible obtener dicho aval o certificado o si con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, se podrá admitir alguna de las siguientes garantías:
- Hipoteca inmobiliaria unilateral.
- Hipoteca mobiliaria unilateral
- prenda con o sin desplazamiento unilateral.
La garantía deberá formalizarse en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia estará condicionada a su prestación. Este plazo podrá ampliarse hasta noventa días naturales por el órgano competente para aceptar las garantías, previa solicitud razonada del interesado cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo.
Transcurridos estos plazos sin formalizarse la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. Si la citada solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiera interpuesto con anterioridad al vencimiento del plazo de pago en período voluntario, se reanudará éste. Por el contrario, si tuviera lugar una vez vencido al anterior, se perseguirá su cobranza por vía de apremio.
Como regla general se dispensará de la aportación de garantías cuando el importe total de la deuda que se pretende aplazar o fraccionar, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, no supere los 6.000 euros.
En situaciones excepcionales, atendiendo al estado de emergencia social del solicitante o a su situación económico-financiera, por resolución de Alcaldía podrá dispensarse de la obligatoria aportación de garantías
10. En los casos de denegación de aplazamiento o fraccionamiento se liquidarán intereses de demora por el período transcurrido desde la terminación del plazo de ingreso en período voluntario, hasta la fecha de la resolución denegatoria o del pago efectivo.
11.La falta de ingreso de cualquiera de las fracciones aplazada determinará la exigibilidad en vía ejecutiva de la totalidad de la deuda pendiente.
Artículo 13.- Interés de demora
1. El interés de demora se exigirá a los obligados y a los sujetos infractores como consecuencia de:
a) Falta de pago dentro del plazo .
b) El cobro de una devolución improcedente.
c) Aplazamiento o Fraccionamiento del pago de deudas.
d) El resto de casos previstos en la normativa tributaria y disposiciones presupuestarias vigentes.
2. El interés de demora será el legal del dinero, durante el periodo en que aquel resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que se establezca otro diferente.
A las deudas de carácter no tributario, le será de aplicación el tipo de interés
legal del dinero.
FALLIDOS Y CRÉDITOS INCOBRABLES
Artículo 14.- Fallidos
Se declararán fallidos por el Servicio de Recaudación los obligados al pago cuyo deuda no pueda hacerse efectiva en los respectivos procedimientos administrativos de recaudación por insolvencia probada o desconocimiento del paradero de los mismos, atendiendo a los datos obrantes en aquellos y a la vista las actuaciones realizadas. La declaración de fallido, total o parcial, abrirá la posibilidad de iniciar el expediente de derivación de responsabilidad contra otros posibles obligados por responsabilidad subsidiaria, sin que impida el ejercicio por la Hacienda Foral de las acciones que correspondan contra el deudor fallido en tanto no se extinga la acción administrativa para su cobro.
La situación de fallido de un deudor, aun habiéndose declarado incobrables los créditos, no impedirá en ningún caso que se puedan aplicar al pago de éstos, previa su oportuna rehabilitación, las cantidades que puedan ser objeto de traba, compensación, las que se obtengan como resultado de enajenaciones de bienes que hayan sido detectadas o se detecten, o cualquier otro ingresos.
Las actuaciones para la declaración de fallido del obligado tributario se iniciará a propuesta del Recaudador, una vez agotado sin resultado el procedimiento de apremio, haciéndose constar la imposibilidad de cobrar bien por desconocerse el paradero del deudor o bien por insolvencia.
Para la justificación del carácter de desconocido del paradero del deudor,
se contendrá la relación de notificaciones cuya notificación personal haya sido imposible efectuar y el resultado de cada una de las actuaciones de investigación llevadas a cabo con el fin de obtener dirección válida a efectos de notificación.
La situación de insolvencia económica se acreditará atendiendo a los siguientes criterios en función de la cuantía perseguida en el expediente:
- Personas físicas hasta 300 euros: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, e inexistencia de salarios u otras prestaciones o inembargabilidad de éstos.
- Personas jurídicas 300 euros: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas.
- Personas jurídicas desde 300,01 euros hasta 1.000 euros: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas y no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario.
- Personas físicas desde 1.000,01 euros hasta 3.000 euros: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, inexistencia de salarios u otras prestaciones o inembargabilidad de éstos, no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo.
- Personas jurídicas desde 1.000,01 euros hasta 3.000 euros: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en la mismas, no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo.
- Personas físicas desde 3.000,01 euros en adelante: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, inexistencia de salarios u otras prestaciones o inembargabilidad de éstos, no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo, además de certificación negativa del registro relativa a la titularidad de bienes muebles o inmuebles.
- Personas jurídicas desde 3.000,01 euros en adelante: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, no titularidad de derecho o devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo, además de certificación negativa del registro relativa a la titularidad de bienes muebles o inmuebles.
El servicio de Recaudación si al tramitar la declaración de fallido, tras la indagación de la posible existencia de responsables tributarios determina la inexistencia de otros obligados, propondrá asimismo la declaración de crédito incobrable.
Ultimados los anteriores trámites, el Tesorero Municipal elevará la oportuna propuesta de falencia, y una vez aprobada, se dará de baja en las correspondientes matrículas y cuentas y se formará un fichero de contribuyentes fallidos que contenga los cuatro años siguientes, el débito, si el deudor, por actuaciones tributarias posteriores fuere localizado en cuanto a domicilio o bienes sobre los que poder actuar.
Artículo 15.- Créditos incobrables
1. Declarados fallidos el deudor principal y todos los responsables solidarios y subsidiarios se declara el crédito como incobrable.
2.Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental con el de eficacia administrativa, se establecen los requisitos y condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de créditos incobrables.
La documentación justificativa será diferente en función de los importes y características de la deuda, distinguiéndose los siguientes supuestos:
a) Expedientes con importe de deuda no superior a 50€
I. Notificación previa de la providencia de apremio, en todos los domicilios que figuren vinculados de alguna forma al deudor y publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
II. Intento de embargo de fondos en entidades financieras con resultado negativo.
b) Expediente por un importe de deuda de 50 a 500€
I. Notificación previa de la providencia de apremio, en todos los domicilios que figuren vinculados de alguna forma al deudor y publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
II. Intento de embargo de fondos en entidades financieras con resultado negativo.
III. Intento de embargo de sueldos y salarios y pensiones con resultado negativo.
c) Expediente por un importe de deuda de 500,01€ a 3000€
I. Notificación previa de la providencia de apremio, en todos los domicilios que figuren vinculados de alguna forma al deudor y publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
II. Intento de embargo de fondos en entidades financieras con resultado negativo.
III. Intento de embargo de sueldos y salarios y pensiones con resultado negativo.
IV. Acreditar que no existe bines inscritos a nombre del deudor, en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público.
d) Expediente por un importe de deuda superior a 3.000€
I. Notificación previa de la providencia de apremio, en todos los domicilios que figuren vinculados de alguna forma al deudor y publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
II. Intento de embargo de fondos en entidades financieras con resultado negativo.
III. Intento de embargo de sueldos y salarios y pensiones con resultado negativo.
IV. Acreditar que no existe bienes inscritos a nombre del deudor, en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público
V. Informe confirmando haber mantenido deuda en Ejecutiva durante un año, sin posibilidad de cobro.
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
Artículo 16.- Principios generales
1. La potestad de este Ayuntamiento para determinar la deuda tributaria es objeto de prescripción y caducidad.
La prescripción y la caducidad operarán simultáneamente, por lo que una vez se
produzca cualquiera de ellas, no podrá llevarse a efecto el ejercicio de la
potestad administrativa para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
2. La potestad administrativa de la Administración para exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas y el derecho de los obligados a solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías son objeto de prescripción.
3. La prescripción y la caducidad extinguen la deuda y se aplican de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado
Artículo 17.- Prescripción
1. El ejercicio de la potestades administrativas previstas en los apartados uno y dos del artículo anterior prescriben a los cuatro años en el caso de deudas tributarias. Para otros ingreso de derecho público, se estará a la normativa correspondiente.
2. A los efectos del cómputo, interrupción y demás efectos de la prescripción se estará a lo previsto en la NFGT y sus disposiciones de desarrollo
Artículo 18.- Caducidad
1. El ejercicio de la potestad administrativa prevista en el apartado uno del artículo 16 de esta ordenanza caduca a los seis años.
2. A los efectos del cómputo, suspensión y demás efectos de la caducidad, se estará a lo previsto en la NFGT y sus disposiciones de desarrollo
III.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO
Artículo 19.- Procedimiento de Apremio
1. Trascurrido el plazo para el pago en periodo voluntario, de las deudas tributarias o demás ingresos de derecho público, sin que estas se efectúen en su totalidad, dará comienzo el periodo ejecutivo por las deudas pendientes.
2. En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo pago se halle domiciliado y estuviere acogido al régimen de distribución del pago voluntario en varios períodos dentro de un mismo ejercicio, previsto en el artículo 11.3 de esta Ordenanza, el período ejecutivo se iniciará al producirse el impago de dos cuotas consecutivas o alternas. En tal caso quedará incursa en vía ejecutiva toda la deuda pendiente del ejercicio y se devengará automáticamente el recargo ejecutivo y los intereses de demora de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 apartado siguiente.
3. El inicio del periodo ejecutivo supone un recargo del 5% y la determinación de
intereses de demora, salvo por el periodo transcurrido desde que se dicta la providencia de apremio y la fecha en que finalice el plazo que se concede para hacer frente al pago de la deuda.
4. Trascurrido el plazo de pago, se exigirá el recargo de apremio, que será del 20%, así como los intereses devengados desde la finalización del periodo voluntario, sobre la cuota.
5. Los plazos para el cobro de las deudas en el procedimiento de apremio serán:.
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 25 de dicho mes, o, siendo este último inhábil, el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 10 del mes siguiente, o, siendo este último inhábil, inmediato hábil posterior.
IV.- REVISION EN VÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 20.- Recurso de Reposición
1. La interposición del recurso de reposición contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluidas la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y sanciones. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos con la interposición del recurso.
2. No obstante la interposición en tiempo y forma del recurso de reposición, suspenderá de forma automática y sin necesidad de aportar garantías, la ejecución del acto impugnado, cuando la deuda tributaria estuviere en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso de reposición contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin de periodo voluntario de pago fuese igual o inferior a 5.000 euros. La suspensión automática, no generará intereses de demora por el plazo que transcurre desde la interposición del recurso hasta su resolución.
3. Para cuantías superiores a las indicadas en el punto anterior, el interesado podrá solicitar, dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantías a elección del recurrente, que son las siguientes:
Deposito de dinero o valores públicos.
Aval o fianza de carácter solidario prestado por entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
4. El órgano competente para resolver el recurso acordará la suspensión del procedimiento sin prestación de garantía alguna, cuando ésta resulte obligatoria por superar el límite establecido en esta ordenanza para la suspensión automática, en los siguientes casos:
Cuando se aprecie que se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
Cuando el recurrente alegue y justifique, a criterio del órgano competente para resolver, la imposibilidad de prestarla.
5. La concesión de la suspensión llevará siempre aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquella y sólo producirá efectos en el recurso de reposición
6. La ejecución del acto impugnado en reposición o en vía económico-administrativa quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. El importe a garantizar de intereses será el correspondiente al período máximo de tramitación del recuso de que se trate. Cuando la deuda tributaria estuviese en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin del período voluntario de pago fuese igual o inferior a 5.000 euros o si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 de la N.F. General Tributaria.
V.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Artículo 21.- Inspección Tributaria
La inspección tributaria se desarrollará de conformidad con lo establecido en la NF General Tributaria del THB 2/2005 y en el DF 99/ 2005 por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del THB y demás disposiciones complementarias.
VI.-REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 22.- Potestad Sancionadora
El procedimiento sancionador se desarrollará conforme a lo establecido en la NF
General tributaria del THB 2/2005 y en el DF 100/2005 por el que se aprueba el
Reglamento sancionador Tributario del THB y demás disposiciones complementarias.
VII.- DISPOSICIONES FINAL:
Única.- Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Bizkaia, y no tendrá efectos retroactivos, no obstante lo anterior, el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de recargos, tendrá efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable.
En Morga a 2 de noviembre de 2006.
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