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ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION

ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN,  E
INSPECCIÓN

 I.- PRINCIPIOS GENERALES

Artículo1.-   Objeto de la Ordenanza

1. El objeto de esta Ordenanza es la regulación de los procedimientos de gestión,
recaudación,  sanción  e  inspección  relacionados  con  los tributos y demás  ingresos de derecho público, correspondientes al Ayuntamiento de Morga.

Artículo 2.-   Régimen legal

La gestión, recaudación, sanción e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público se regirá por la Norma Foral General Tributaria, N.F. 2/2005, con las especialidades previstas en la Norma Foral de Haciendas Locales, N.F. 9/2005  y sus posteriores modificaciones  las Ordenanzas Fiscales de cada tributo y por la presente Ordenanza Municipal. En todo lo no previsto en ella, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones legales dictadas en desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.

Artículo 3.-   Ámbito de aplicación
 
1. Este Ayuntamiento ejercerá sus competencias, en las materias reguladas por esta   Ordenanza, en todo el término municipal de  Morga.

2. Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio del municipio en relación con los ingresos de Derecho Público propios de éste, podrán ser practicadas por este Ayuntamiento en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia. En los restantes supuestos, se realizarán de acuerdo con las fórmulas de colaboración establecidas o que pudieran establecerse.

Artículo 4.-   Órgano recaudador

1.  La gestión recaudadora de los créditos tributarios y demás ingresos de derecho público municipal, se realizará directamente por el propio Ayuntamiento y con empresas colaboradoras que contractualmente se acuerde para los procedimientos que no supongan ejercicio de autoridad.

2.  Los órganos encargados de la aplicación de estos preceptos son:

a) Alcaldía:
Las funciones del Alcalde en la gestión de ingresos de derecho público son:
-   Autorización como entidad colaboradora.
-  Requerimiento de información, autorización de la entrada en fincas o locales, adopción de medidas cautelares.
-   Aprobación del pago en especie.
-   Aprobar y anular las liquidaciones.
-   Resolver los recursos de reposición.
-   Resolución de devolución de recibos indebidos.
-   Resolver la solicitud de reconocimiento de beneficios fiscales.
-   Resolver la aceptación de garantía.
-   Resolver sobre la ejecución de garantías.
-   Reconocimiento de beneficios fiscales.
-   Resolver sobre el aplazamiento o fraccionamiento.
-   El ejercicio de todas las funciones no atribuidas legalmente a otros órganos.

El Alcalde podrá delegar todas aquellas funciones que considere oportunas en los demás concejales.

b)  Tesorería:
Las funciones de Tesorería en la gestión de ingresos de derecho público son:
-   Resolver la compensación a instancia de parte.
-   Declaración de fallidos y créditos incobrables.
-   Dictar la providencia de apremio.
-   Dictar la providencia de embargo.
-   Designación del lugar del depósito de los embargos.
-   Depositario de los bienes embargados.
-   Resolver sobre la enajenación de los bienes embargados.
-   Cobro efectivo.
-   Resolver sobre el aplazamiento o fraccionamiento.
-   Dictar la providencia de apremio.
-   Acordar la compensación de oficio
 
 
Artículo 5.-   Gestión

1. El Ayuntamiento de Morga podrá  conceder beneficios  fiscales  en materia  de  sus propios tributos, asumiéndolos con cargo a sus propios presupuestos, de conformidad a lo dispuesto en las Normas Forales correspondientes y recogidas en ordenanzas.

 

Artículo 6.- Padrón

1. Cuando el hecho imponible tenga carácter  de  continuidad  dará  lugar  a  la
creación de un padrón,  en vista de  las declaraciones de  los  interesados, de  los
datos de que este Ayuntamiento tenga conocimiento, así  como  de  las  inspecciones. Las altas, bajas o modificaciones deberán  ser  notificadas  en  el
plazo de 15 días hábiles siguientes al hecho que las produzca.

2. Los padrones se someterán  cada  ejercicio  a  la  aprobación  de  la  alcaldía  y  se  expondrán al público por un plazo de 15 días al objeto de que los contribuyentes  afectados puedan examinarlos y establecer, en su caso, las reclamaciones oportunas. Todo ello sin perjuicio de lo que las Normas Forales correspondientes y las ordenanzas específicas reguladoras de los ingresos de derecho público prevean al efecto.

3. El Ayuntamiento junto con el padrón,  anunciará  el  plazo  para  el    ingreso  en  periodo voluntario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la totalidad del pago se iniciará el periodo ejecutivo.

4. El anuncio de cobranza deberá contener:
a) El plazo en que se ha debe realizar el ingreso.
b) Las diferentes modalidades de cobro autorizadas.
c) Lugares, días y horas de ingreso.
d) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, sin haberse efectuado el mismo, las deudas serán  exigidas  por  el  procedimiento  de apremio y se devengarán  los  correspondientes  recargos  del  periodo  ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
e) La fecha en que se van a pasar al cobro los recibos domiciliados.
f) Fecha límite para que las domiciliaciones bancarias surtan efectos en dicho  periodo de cobro.

Artículo 7.-  Calendario para el cobro

1. Con carácter general el Ayuntamiento establece este calendario, para el cobro de aquellos ingresos periódicos de carácter público.
a) Impuesto de Bienes Inmuebles: La establecida por la Diputación Foral de Bizkaia, mientras dure el convenio de gestión de cobro suscrito
b) Impuesto de Actividades Económicas: la establecida por la Diputación Foral de Bizkaia, mientras dure el convenio de gestión de cobro suscrito
c) Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: del 1 de mayo a 1 de octubre
d) Basuras: Las establecidas por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, mientras dure el convenio de gestión de cobro suscrito.
e) Otros: Se establecerá en la propia Ordenanza Fiscal

2. Por circunstancias excepcionales el Alcalde podrá establecer plazos diferentes a los establecidos en el punto anterior.

 

II.- EXTINCIÓN DE LA DEUDA:

PAGO

Artículo 8.-   Legitimación para efectuar el pago

1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda, sin que ello faculte a los terceros para ejercer ningún derecho ante el Ayuntamiento.

Artículo 9.-   Lugar y momento

1. El pago deberá hacerse en efectivo, según los casos:
a)  En la oficina de recaudación municipal
b)  En las entidades de crédito colaboradoras
c)  En las entidades que presten el servicio de caja
d)  De la forma prevista en cada ordenanza fiscal.
 
2.  Excepcionalmente al Ayuntamiento podrá admitir el pago en especie en periodo voluntario o ejecutivo, mediante la entrega de cualquier bien o derecho, tal y como dispone el art.17 del Reglamento de Recaudación del THB.

3.  El plazo para el pago será el siguiente:
a) Para las Autoliquidaciones: el establecido en las Ordenanzas de cada tributo.
b) Para las liquidaciones practicadas por la administración  y  las  exigibles  como consecuencia de la denegación de una solicitud de aplazamiento o  fraccionamiento de pago, de compensación  a  instancia  de  parte,  de  dación  de  bienes  o  derechos  en  pago  de  deuda o de suspensión  del  procedimiento recaudatorio:
-   Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 10 del mes siguiente o, siendo este último inhábil, el inmediato hábil posterior.
-   Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 25 del mes siguiente o, siendo este último inhábil, el inmediato hábil posterior.
-   Las notificaciones periódicas de notificación colectiva: el establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.
-   El pago hecho con efectos timbrados: en el momento de la realización  del hecho imponible.
 

Artículo 10.-   Forma de pago
 
1. La recaudación  de  los  tributos    y  demás    ingresos  de  derecho  público  se
realizará:
a)   En periodo voluntario: dentro de los plazos señalados al efecto.
b)   En periodo ejecutivo: por vía de apremio.
 
2. El pago en periodo ejecutivo, con carácter general, se realizará en la Oficina de
recaudación,  si  bien  se  podrá  realizar,  a  solicitud  del  interesado  por  cualquier  otra forma autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo11.-   Medios de pago
 
  1.    El pago se realizará en efectivo.

Son medios de pago en efectivo admisibles:

a)    Dinero de curso legal
b)    Domiciliación  bancaria  en  Establecimientos  Bancarios  o  de  Cajas  de
Ahorros.
c)   Transferencia bancaria.
d)   Cheque.
e)   Tarjeta de crédito.
f)    El Alcalde podrá autorizar otros medios de pago diferentes a los anteriores.

2.   Domiciliación Bancaria:

a)   Se solicitará previamente a la Administración Municipal.
b)  Podrá domiciliarse, uno o varios, o la totalidad de los tributos de vencimiento  periódico y notificación colectiva.
c)  Los  recibos  serán  cargados  en  cuenta  el  día que se establezca en el anuncio o en la liquidación. A falta de determinación, los recibos serán cargados   el día que  finalice  el  plazo  de  pago  voluntario.
d)    En el caso de devolución de recibos, si este no es abonado dentro del periodo  voluntario, se iniciará la recaudación ejecutiva.
e)  Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiendo  los  contribuyentes  en  cualquier  momento,  de  forma  expresa,  anularlas  o  trasladarlas  a  otros  establecimientos,  poniéndolo  en  conocimiento  de  la  Administración Municipal dentro del plazo de validez.
f) El  Ayuntamiento  podrá  revocar  la  domiciliación  ante  la  devolución  de  recibos o por falta de saldo en la cuenta domiciliada
g)  El  Ayuntamiento  establecerá  en  cada  momento  la  fecha  límite  para  la  admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual surtirán  efecto.
h)  Por circunstancias extraordinarias el Alcalde podrá ampliar el plazo de pago en periodo voluntario para los recibos domiciliados.

 

3.  Transferencia bancaria:

Para  poder  hacer  el  pago  mediante  transferencia  bancaria,  esta  tendrá  que  ser  autorizada como medio de pago en la notificación, especificando la misma, el nº de   cuenta,  el  importe,  el  plazo  para  realizar  dicha  transferencia  y  el  concepto  a  establecer como anotación al hacer el cargo en cuenta.

4.   Cheque:

Cuando  el  pago  se  realice  mediante  cheque  este  deberá  reunir  los  siguientes  requisitos:
a)  Ser nominativo a favor del Ayuntamiento.
b)  Con fecha anterior a la entrega.
c)  Estar conformado por la entidad.
d)  Nombre o razón social del librador.
e)  El  pago  de  la  deuda  con  cheque  es  efectiva,  el  día  que  se  hace  efectivo  teniendo efectos desde el día de la entrega.
f)  Cuando el cheque no se pueda hacer efectivo en todo o en parte, se irá al procedimiento de apremio.

5. En los supuestos en que los contribuyentes tengan domiciliados bancariamente todos sus recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva, podrá establecerse un régimen específico de varios periodos de pago voluntario dentro de un mismo ejercicio económico para facilitar a los mismos el ingreso de sus deudas domiciliadas, sin que ello comporte la exigencia de abono del interés de demora o legal.

6. El que pague una deuda tendrá derecho a justificante del pago realizado.

 

APLAZAMIENTO  Y FRACCIONAMIENTO

 

Artículo 12.- Aplazamiento y Fraccionamiento

1. El Alcalde previa solicitud del obligado, podrá aplazar o fraccionar el pago  de las deudas  cuando la situación  económico-financiera, discrecionalmente apreciada impida de forma transitoria efectuar el pago.

2. La solicitud deberá contener necesariamente:
-   Nombre y apellidos, razón social, número de identificación fiscal o (DNI) y domicilio del solicitante.
-   Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita
-   Plazos solicitados
-   Motivo del aplazamiento.

A la solicitud deberá añadirse los documentos acreditativos de la situación financiera y de la garantía que se ofrece, si es requisito imprescindible. El solicitante será apercibido de las deficiencias de documentación que deberá subsanar en el plazo de 10 días, y en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud

3. El aplazamiento o fraccionamiento podrán  concederse  tanto  en  periodo  voluntario como en periodo ejecutivo.

4. No se concederán  aplazamiento  ni  fraccionamientos  para  deudas  de  importe  inferior a 200 .euros.

5. Los aplazamientos  y fraccionamientos de deudas en período voluntario de pago se concederán de la siguiente manera:
-   Deuda por importe entre 200 euros y 600 euros, podrán aplazarse o fraccionarse por un periodo máximo de tres meses . La resolución corresponde al Alcalde a propuesta de la Tesorería
-   Deudas por importe entre 600 euros y 2.000 euros, podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de seis meses. La resolución corresponde al Alcalde a propuesta de la Tesorería.
-   Deudas por importe entre 2.000 euros y 6.000 euros, aplazamiento o fraccionamiento hasta doce meses. La resolución corresponde al Alcalde  a propuesta de la Tesorería.
-    Deudas superiores a 6.000 euros, aplazamiento o fraccionamiento hasta 18 meses. La resolución corresponde al Alcalde a propuesta de la Tesorería.
-    Deudas superiores a 10.000 euros y derivadas de expedientes instruidos  por la Inspección Municipal en plazo determinado por resolución de Alcaldía a propuesta del Departamento citado.

 

6. Sólo  excepcionalmente  y  mediante  resolución al efecto se  concederá  aplazamiento  o  fraccionamiento de la deuda de importe inferior a la establecida al apartado cuarto o por periodo más  largo que el establecido en el apartado quinto.
Los plazos máximos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, serán aplicables al resto de ingresos de Derecho Público, salvo que la norma específica que regule éstos últimos determine de forma expresa otro plazo.

7. La concesión  de  aplazamiento  o  fraccionamiento  requiere  que  el  solicitante  domicilie el pago de las deudas, aplazadas o fraccionadas.

8. No se tramitaran fraccionamientos ni aplazamientos si no es por el total de las deudas que el deudor mantenga en periodo ejecutivo y no estén  aplazadas  o
fraccionadas, sin excepción.

 

9.  Garantías:

El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de estas entidades de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento.

Cuando no sea posible obtener dicho aval o certificado o si con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, se podrá admitir alguna de las siguientes garantías:
-    Hipoteca inmobiliaria unilateral.
-    Hipoteca mobiliaria unilateral
-    prenda con o sin desplazamiento unilateral.

La garantía deberá formalizarse en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia estará condicionada a su prestación. Este plazo podrá ampliarse hasta noventa días naturales por el órgano competente para aceptar las garantías, previa solicitud razonada del interesado cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo.

Transcurridos estos plazos sin formalizarse la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. Si la citada solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiera interpuesto con anterioridad al vencimiento del plazo de pago en período voluntario, se reanudará éste. Por el contrario, si tuviera lugar una vez vencido al anterior, se perseguirá su cobranza por vía de apremio.

Como regla general se dispensará de la aportación de garantías cuando el importe total de la deuda que se pretende aplazar o fraccionar, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, no supere los 6.000 euros.

En situaciones excepcionales, atendiendo al estado de emergencia social del solicitante o a su situación económico-financiera, por resolución de Alcaldía podrá dispensarse de la obligatoria aportación de garantías

10. En los casos de denegación de aplazamiento o fraccionamiento se liquidarán intereses de demora por el período transcurrido desde la terminación del plazo de ingreso en período voluntario, hasta la fecha de la resolución denegatoria o del pago efectivo.

11.La falta de ingreso de cualquiera de las fracciones aplazada determinará la exigibilidad en vía ejecutiva de la totalidad de la deuda pendiente.

 

Artículo 13.-  Interés de demora

1.         El interés  de  demora    se  exigirá  a  los  obligados    y  a  los  sujetos  infractores como consecuencia de:
a)        Falta de pago dentro del plazo .
b)        El cobro de una devolución improcedente.
c)         Aplazamiento o Fraccionamiento del pago de deudas.
d)        El resto de casos previstos en la normativa tributaria y disposiciones presupuestarias vigentes.

2.         El interés  de  demora  será  el  legal  del  dinero,  durante el periodo en que aquel resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que se establezca otro diferente.

A las deudas de carácter  no  tributario,  le  será  de  aplicación  el  tipo  de  interés
legal del dinero.

 

FALLIDOS Y CRÉDITOS INCOBRABLES

 

Artículo 14.-   Fallidos

Se declararán fallidos por el Servicio de  Recaudación los obligados al pago cuyo deuda no pueda hacerse efectiva en los respectivos procedimientos administrativos de recaudación por insolvencia probada o desconocimiento del paradero de los mismos, atendiendo a los datos obrantes en aquellos y a la vista las actuaciones realizadas. La declaración de fallido, total o parcial, abrirá la posibilidad de iniciar el expediente de derivación de responsabilidad contra otros posibles obligados por responsabilidad subsidiaria, sin que impida el ejercicio por la Hacienda Foral de las acciones que correspondan contra el deudor fallido en tanto no se extinga la acción administrativa para su cobro.

La situación de fallido de un deudor, aun habiéndose declarado incobrables los créditos, no impedirá en ningún caso que se puedan aplicar al pago de éstos, previa su oportuna rehabilitación, las cantidades que puedan ser objeto de traba, compensación, las que se obtengan como resultado de enajenaciones de bienes que hayan sido detectadas o se detecten, o cualquier otro ingresos.
Las actuaciones para la declaración de fallido del obligado tributario se iniciará a propuesta del Recaudador, una vez agotado sin resultado el procedimiento de apremio, haciéndose constar la imposibilidad de cobrar bien por desconocerse el paradero del deudor o bien por insolvencia.

Para la justificación del carácter de desconocido del paradero del deudor,
se contendrá la relación de notificaciones cuya notificación personal haya sido imposible efectuar y el resultado de cada una de las actuaciones de investigación llevadas a cabo con el fin de obtener dirección válida a efectos de notificación.

La situación de insolvencia económica se acreditará atendiendo a los siguientes criterios en función de la cuantía perseguida en el expediente:

-    Personas físicas hasta 300 euros: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, e inexistencia de salarios u otras prestaciones o inembargabilidad de éstos.
-   Personas jurídicas 300 euros: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas.
-    Personas jurídicas desde 300,01 euros hasta 1.000 euros: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas y no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario.
-   Personas físicas desde 1.000,01 euros hasta 3.000 euros: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, inexistencia de salarios u otras prestaciones o inembargabilidad de éstos, no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo.
-  Personas jurídicas desde 1.000,01 euros hasta 3.000 euros: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en la mismas, no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo.
-  Personas físicas desde 3.000,01 euros en adelante: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, inexistencia de salarios u otras prestaciones o inembargabilidad de éstos, no titularidad de derecho a devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo, además de certificación negativa del registro relativa a la titularidad de bienes muebles o inmuebles.
-  Personas jurídicas desde 3.000,01 euros en adelante: Carencia de cuentas corrientes/ahorro o de saldos en las mismas, no titularidad de derecho o devolución de carácter tributario y de vehículo/s susceptible/s de embargo, además de certificación negativa del registro relativa a la titularidad de bienes muebles o inmuebles.

 

El servicio de Recaudación si al tramitar la declaración de fallido, tras la indagación de la posible existencia de responsables tributarios determina la inexistencia de otros obligados, propondrá asimismo la declaración de crédito incobrable.

Ultimados los anteriores trámites, el Tesorero Municipal elevará la oportuna propuesta de falencia, y una vez aprobada, se dará de baja en las correspondientes matrículas y cuentas y se formará un fichero de contribuyentes fallidos que contenga los cuatro años siguientes, el débito, si el deudor, por actuaciones tributarias posteriores fuere localizado en cuanto a domicilio o bienes sobre los que poder actuar.

 

Artículo 15.-   Créditos incobrables

1.         Declarados fallidos el deudor principal y todos los responsables solidarios y subsidiarios se declara el crédito como incobrable.

2.Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental con el de eficacia administrativa, se establecen los requisitos y condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de créditos incobrables.
La documentación justificativa será diferente en función de los importes y características de la deuda, distinguiéndose los siguientes supuestos:

a)        Expedientes con importe de deuda no superior a 50€
I.          Notificación previa de la providencia de apremio, en todos los  domicilios que figuren vinculados de alguna forma al deudor y   publicación de anuncio  en el Boletín Oficial de Bizkaia.
II.         Intento de embargo de fondos en entidades financieras con  resultado negativo.

 

b)        Expediente por un importe de deuda de 50 a 500€
I.          Notificación previa de la providencia de apremio,  en todos los  domicilios que figuren vinculados de alguna forma al deudor y   publicación de anuncio  en el Boletín Oficial de Bizkaia.
II.         Intento de embargo de fondos en entidades financieras con  resultado negativo.
III.        Intento de embargo de sueldos y salarios y pensiones con  resultado negativo.

 

c)         Expediente por un importe de deuda de 500,01€ a 3000€ 
I.          Notificación previa de la providencia de apremio, en todos los  domicilios que figuren vinculados de alguna forma al deudor y   publicación de anuncio  en el Boletín Oficial de Bizkaia.
II.         Intento de embargo de fondos en entidades financieras con  resultado negativo.
III.        Intento de embargo de sueldos y salarios y pensiones con  resultado negativo.
IV.       Acreditar que no existe bines inscritos a nombre del deudor, en el  Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público.  

 
d)        Expediente por un importe de deuda superior a 3.000€ 
I.          Notificación previa de la providencia de apremio, en todos los  domicilios que figuren vinculados de alguna forma al deudor y   publicación de anuncio  en el Boletín Oficial de Bizkaia.
II.         Intento de embargo de fondos en entidades financieras con  resultado negativo.
III.        Intento de embargo de sueldos y salarios y pensiones con  resultado negativo.
IV.       Acreditar que no existe bienes inscritos a nombre del deudor, en el  Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público
V.        Informe confirmando haber mantenido deuda en Ejecutiva  durante un año, sin posibilidad de cobro.  
 

 

PRESCRIPCION Y CADUCIDAD

Artículo 16.-  Principios generales

1.         La potestad de este Ayuntamiento para determinar la deuda tributaria es objeto de prescripción y caducidad.

La prescripción y la caducidad operarán simultáneamente, por lo que una vez se
produzca cualquiera de ellas, no podrá  llevarse  a  efecto    el  ejercicio  de  la
potestad administrativa para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

2.         La potestad administrativa de la Administración para exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas y el derecho de los obligados a solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías son objeto de prescripción.

3.         La prescripción y la caducidad extinguen la deuda y se aplican de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado

 

Artículo 17.-   Prescripción 

1.         El ejercicio de la potestades administrativas previstas en los apartados uno y dos del artículo anterior prescriben a los cuatro años en el caso de deudas tributarias. Para otros ingreso de derecho público, se estará a la normativa correspondiente.

2.         A los efectos del cómputo, interrupción y demás efectos de la prescripción se estará a lo previsto en la NFGT y sus disposiciones de desarrollo

 

Artículo 18.-   Caducidad 

1.         El ejercicio de la potestad administrativa prevista en el apartado uno del artículo 16 de esta ordenanza caduca a los seis años.

2.         A los efectos del cómputo, suspensión y demás efectos de la caducidad, se estará a lo previsto en la NFGT y sus disposiciones de desarrollo

 

III.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO

 

Artículo 19.-  Procedimiento de Apremio

1.         Trascurrido el plazo para el pago en periodo voluntario, de las deudas tributarias o demás  ingresos de derecho público, sin que estas se efectúen  en su totalidad, dará comienzo el periodo ejecutivo por las deudas pendientes.

2.         En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo pago se halle domiciliado y estuviere acogido al régimen de distribución del pago voluntario en varios períodos dentro de un mismo ejercicio, previsto en el artículo 11.3 de esta Ordenanza, el período ejecutivo se iniciará al producirse el impago de dos cuotas consecutivas o alternas. En tal caso quedará incursa en vía ejecutiva toda la deuda pendiente del ejercicio y se devengará automáticamente el recargo ejecutivo y los intereses de demora de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 apartado siguiente.

3.         El inicio del periodo ejecutivo supone un recargo del 5% y la determinación de
intereses de demora, salvo por el periodo transcurrido desde que se dicta la providencia de apremio y la fecha en que finalice el plazo que se concede para hacer frente al pago de la deuda.

4.         Trascurrido el plazo de pago, se exigirá el recargo de apremio, que será del 20%,  así como los intereses devengados desde la finalización del periodo voluntario,  sobre la cuota.

5.         Los plazos para el cobro de las deudas en el procedimiento de apremio serán:.

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 25 de dicho mes, o, siendo este último inhábil, el inmediato hábil posterior.
b)        Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 10 del mes siguiente, o, siendo este último inhábil, inmediato hábil posterior.
 

 

IV.- REVISION EN VÍA ADMINISTRATIVA

 

Artículo 20.-   Recurso  de Reposición

1.         La interposición  del  recurso  de  reposición  contra  los  actos  sobre  aplicación  y  efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público,  no  suspenderá  la  ejecución  del  acto  impugnado,  con  las  consecuencias  legales  consiguientes, incluidas la recaudación  de  cuotas  o  derechos  liquidados,  intereses, recargos y sanciones. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos con la interposición del recurso.

2.         No obstante la interposición  en  tiempo  y  forma  del  recurso  de  reposición, suspenderá  de  forma  automática  y  sin  necesidad  de  aportar garantías,  la ejecución del  acto  impugnado,  cuando  la deuda  tributaria  estuviere  en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso de reposición  contra  la  providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin de periodo voluntario de pago fuese igual o inferior a 5.000 euros. La suspensión automática, no generará intereses de demora por el plazo que transcurre desde la interposición del recurso hasta su resolución.

3.         Para cuantías superiores a las indicadas en el punto anterior, el interesado podrá  solicitar, dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión  de  la ejecución  del  acto  impugnado,  a  cuyo  efecto  será  indispensable  acompañar garantías a elección del recurrente, que son  las siguientes:
Deposito de dinero o valores públicos.
Aval o fianza de carácter  solidario  prestado  por  entidades  de  crédito  o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

4.         El órgano  competente  para  resolver  el  recurso  acordará  la  suspensión del procedimiento sin prestación de garantía alguna, cuando ésta resulte obligatoria  por superar el límite  establecido  en  esta  ordenanza  para  la  suspensión  automática, en los siguientes casos:
Cuando se aprecie que se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
Cuando el recurrente alegue y justifique, a criterio del órgano competente para resolver, la imposibilidad de prestarla.

5.         La concesión  de  la  suspensión  llevará  siempre  aparejada  la  obligación  de  satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquella y sólo  producirá  efectos en el recurso de reposición

6.         La ejecución del acto impugnado en reposición o en vía económico-administrativa quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión. El importe a garantizar de intereses será el correspondiente al período máximo de tramitación del recuso de que se trate. Cuando la deuda tributaria estuviese en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin del período voluntario de pago fuese igual o inferior a 5.000 euros o si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 de la N.F. General Tributaria.

 

V.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

 

Artículo 21.-   Inspección Tributaria

La inspección  tributaria  se  desarrollará  de  conformidad  con  lo  establecido  en  la NF   General Tributaria del THB 2/2005 y en el DF 99/ 2005 por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del THB y demás disposiciones complementarias.

 

VI.-REGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 22.-  Potestad Sancionadora

El procedimiento sancionador se desarrollará  conforme a lo establecido en la NF
General tributaria del THB 2/2005 y en el DF 100/2005 por el que se aprueba el
Reglamento sancionador Tributario del THB y demás disposiciones complementarias.

 

VII.- DISPOSICIONES FINAL:

 

Única.-   Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de  su publicación el  Boletín  Oficial de Bizkaia, y no tendrá efectos retroactivos, no obstante lo anterior, el régimen  de infracciones y sanciones tributarias y el de recargos, tendrá  efectos  retroactivos  respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable.

 

En Morga a 2 de noviembre de 2006.



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